Pasos necesarios para divorciarse en Turquía
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¿Qué trámites debo seguir para iniciar un divorcio? ¿Con quién tengo que contactar? ¿Cómo se reparten los bienes? ¿Con quién quedan los hijos? ¿Qué documentos se necesitan? Son las cuestiones más habituales que se plantean los cónyuges antes de iniciar un proceso de divorcio.
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En Turquía existen dos tipos de divorcio. Divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso. Antes de explicar el proceso es necesario recordar que para abrir un caso de divorcio (tanto de mutuo acuerdo como contencioso) no es obligatorio contratar un abogado o una abogada. Es decir, las partes pueden abrir el caso sin intervención de un profesional. Pero es muy recomendable contactar con un buen abogado especialista en Derecho de Familia.
1- Divorcio de mutuo acuerdo (consensual)
Entre los trámites necesarios, lo más importante es intentar llegar a un acuerdo amistoso con la pareja. El divorcio de mutuo acuerdo tiene muchas ventajas con respecto al contencioso:
-El procedimiento es más rápido y económico.
-Evita problemas emocionales y enfrentamientos entre los miembros de la pareja.
-Las medidas adoptadas en el convenio regulador (protocolo) de mutuo acuerdo, se cumplen con mayor agrado y facilidad.
-Es más beneficioso y menos dramático para los hijos, sean menores, mayores de edad o emancipados. Pero si la pareja no consigue llegar a un acuerdo, entonces será necesario acudir al divorcio contencioso, lento, costoso y cargado de tensiones emocionales. Para divorciarse de mutuo acuerdo es imprescindible que haya transcurrido, como mínimo, el período de un año desde la fecha en que se realizó el matrimonio. En caso contrario, no es posible el divorcio de mutuo acuerdo. Será necesario recurrir al divorcio contencioso.
Se produce a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos un año desde la celebración del matrimonio. En este tipo de divorcio no es importante quién haya sido culpable o no. Además, es obligatorio acudir al Juzgado, no es posible realizarlo mediante Notario, como se puede hacer en otros países.
En caso de existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, el abogado o las partes, basándose en el mismo, redactarán el convenio regulador (protocolo) por el que se regirá el divorcio. En este protocolo se precisarán las medidas necesarias en relación con la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatorias, en su caso, como uso de la vivienda o liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda. El Juez solamente puede revisar el acuerdo si hay perjuicios para menores. Redactada la demanda de divorcio y el convenio regulador por el abogado (o por las partes), se presentará ante el Juzgado competente. El Juez citará a las partes a una vista o juicio oral. Como ya hemos dicho, no es obligatorio contratar un abogado, aunque también cabe la posibilidad de que cada parte asista con el suyo propio. Lo más importante es que en este caso las dos partes tienen que estar presentes ante el Juez. Es decir, no es importante que tengan o no abogado, en todo caso ambos cónyuges tienen que estar presentes conjuntamente en la vista. El Juez deberá verlos ante sí e interrogarlos sobre el protocolo. Tras la ratificación del convenio por las partes, el Juez dictará sentencia, aprobando el convenio regulador.
2- Divorcio contencioso
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A falta de acuerdo entre los cónyuges será necesario acudir al procedimiento judicial de divorcio contencioso. La demanda será presentada por uno de los cónyuges. No se entregará convenio regulador. En este tipo de divorcio es importante quién haya tenido más culpabilidad. El menos culpable es quien tiene derecho de abrir el caso. Ahora bien, en la demanda se deberán precisar las medidas que se deban adoptar en relación a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatorias, en su caso, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda, y demás peticiones que interesen. Y también hay que añadir una lista de, al menos, dos testigos.
La demanda se trasladará al otro cónyuge para que conteste en el plazo de dos semanas. En la respuesta manifestará la conformidad o no con lo solicitado por la parte demandante e incluirá las medidas solicitadas (guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones…). Y también una lista de dos testigos, por lo menos. Contestada la demanda, se citará a las partes a una vista o juicio oral en el que se presentarán las pruebas oportunas en apoyo de las medidas solicitadas. En este tipo de divorcio no es necesario que las partes se presenten ante el Juez. Es suficiente con que a cada una la represente su abogado. Las medidas presentadas por las partes serán revisadas por el Juez. En la primera vista el Juez invita a la conciliación a las partes y si no la consigue seguirá adelante con el juicio. Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia reconociendo, en todo caso, el divorcio y acordando las medidas que lo van a regir.
Documentación necesaria para iniciar un proceso de divorcio
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Para tramitar un divorcio, aparte de la demanda, será necesario presentar la siguiente documentación:
1. Certificado literal de matrimonio.
2. Extracto del registro civil.
3. Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
4. Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).
5. Lista de testigos.
6. Según cada caso, es posible que se precisen además otros documentos.
fuente de información:
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